
No hay vulneración de la libertad ideológica ni del derecho a la igualdad
Los padres recurren una resolución del Ayuntamiento por el que se les deniega la solicitud de inscripción de su hijo menor en la guardería que había elegido. La razón fue que no habían presentado la cartilla de vacunación, trámite obligatorio según el Reglamento de Régimen Interno. Los recurrentes alegaron tanto vulneración de la libertad ideológica como del derecho a la igualdad. Según señalan, decidieron no vacunar a su hijo porque ello destruye su capacidad inmunológica natural y no le aportaba inmunidad duradera. Entienden que la Administración debe ser neutral, y la negativa a matricular a su hijo vulnera su libertad ideológica. También según señalan, su derecho a la igualdad del artículo 14 CE (LA LEY 2500/1978) también se ha visto comprometido, puesto que la vacunación es voluntaria, y para poder matricular a su hijo se les obliga en contra de su voluntad a hacerlo. Incluso adjuntan documentación sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas.El Juzgado no atiende a dichos argumentos. En ningún momento se ha obligado a los padres a vacunar al niño, y han podido libremente elegir. Ni en el Reglamento de Régimen Interno, ni en ninguna norma de ámbito nacional se estableced la obligatoriedad de vacunación.
Los padres aportaron la cartilla de vacunación vacía
Los progenitores alegan también que según el Reglamento de aplicación, para proceder a la matriculación es necesario presentar el carnet de vacunaciones y así lo hicieron, pero vacío de contenido, pues en ningún momento se señala en la norma que el niño deba estar vacunado. El juzgado considera que interpretar así la norma constituye un absurdo. Si se solicita la presentación de la cartilla de vacunación es para verificar precisamente el calendario de vacunaciones del menor. Y este carnet de vacunaciones tiene como objeto recoger el cumplimiento del calendario. Un carnet en blanco no certifica nada y presentarlo así carece de sentido y de utilidad. En consecuencia el Juzgado, atendiendo a la naturaleza del pleito (derechos fundamentales), inadmite el recurso contra la resolución del Ayuntamiento. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.¿NECESITAS UN ABOGADO?
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