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Tarjeta Comunitaria para cónyuge o pareja de hecho de ciudadano comunitario: Requisitos

Portada » Noticias jurídicas » Tarjeta Comunitaria para cónyuge o pareja de hecho de ciudadano comunitario: Requisitos

13 marzo, 2024 by abogados Leave a Comment

Tarjeta Comunitaria para cónyuge o pareja de hecho de ciudadano comunitario

El día de hoy os queremos explicar uno de los aspectos necesarios o requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria al cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano comunitario

Es decir, tanto el ciudadano comunitario (que puede ser francés, italiano, etc.) debe estar casado o registrado como pareja de hecho de un ciudadano extranjero, para que esa pareja o cónyuge del ciudadano tenga derecho a pedir una tarjeta comunitaria.

Tarjeta Comunitaria para cónyuge o pareja de hecho de ciudadano comunitario: Requisitos

REQUISITOS DE LA TARJETA COMUNITARIA

Para obtener esa tarjeta comunitaria es necesario el cumplimiento de unos requisitos:

  • estar casado, ser pareja de hecho o vivir con un ciudadano comunitario
  • tener un seguro médico

Aparte de los anteriores, además nos van a exigir un requisito económico como es que el ciudadano comunitario esté trabajando:
– por cuenta ajena o por cuenta propia
– que sea estudiante que pueda probar que tiene suficientes medios para mantenerse en España
– o poder acreditar sus medios de vida a través de cualquier prueba que justifique dicha condición 

MEDIOS ECONÓMICOS Y TARJETA COMUNITARIA

Uno de los requisitos que se deben cumplir para la concesión de la Tarjeta Comunitaria es contar con medios económicos. Aquí es posible o bien aportar medios económicos derivados de un contrato de trabajo, recursos a través de tu propia empresa o contar con unos ahorros.

Entonces, ¿si el ciudadano comunitario tiene una cuenta corriente con dinero se puede acreditar el requisito de los medios económicos para obtener una tarjeta comunitaria? 

La respuesta es sí. Sin embargo, hacen falta unas cantidades mínimas de dinero para cumplir ese requisito de índole económica.

Ahorros y Tarjeta Comunitaria

Actualmente, para que un ciudadano comunitario pueda reagrupar a su cónyuge le van a solicitar una cantidad aproximada superior a unos 9.500 euros como saldo en una cuenta corriente.

Si además, a la vez que reagrupamos al cónyuge, hay más personas que constituyen la unidad familiar, así como descendientes (hijos) o ascendientes (padres) tendríamos que incrementar esa cantidad a unos 3.000 euros por cada miembro. 

Por tanto, se sumaría a los 9.500 Euros de saldo base en la cuenta, otros 3.000 euros por cada miembro adicional que se sume a la unidad familiar. Es decir, que si al ciudadano comunitario sin trabajo, reagrupa a su pareja y aparte se agrega un hijo reagrupado, el saldo de la cuenta debería rondar casi los 13.000 euros.

¿De qué manera podremos acreditar el dinero disponible para reagrupar a la pareja o familiares?

Se acreditará este dinero a través de un certificado.

Si bien hay que tener en cuenta que muchas oficinas de extranjería, cuando el interesado aporta estos certificados, lo que nos piden es un certificado de saldo medio anual.   

La razón de que no valga un mero reintegro de saldo en la cuenta bancaria es para evitar posibles argucias, como podría ser pedir el dinero a alguien, hacer el ingreso en cuenta para crear una apariencia de saldo disponible y luego volver a sacarlo para devolverlo a quien lo haya prestado.

Por ello, las oficinas de extranjería quieren verificar que ese dinero es realmente propio. De manera que incluso en un momento posterior, durante los 5 años de vigencia de la tarjeta comunitaria,  nos podrían volver a requerir la disponibilidad de esos medios económicos.

Por tanto, hay que tener en cuenta que la acreditación de medios económicos debe ser justificable durante todo el tiempo de vigencia de la tarjeta comunitaria, no sólo en el momento de la concesión.

FAMILIARES DE ESPAÑOLES

A día de hoy los familiares de españoles ya no deben gestionar o tramitar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. Ahora y tras la reforma del Reglamento de Extranjería, los familiares de españoles han quedado incorporados en la figura del ARRAIGO FAMILIAR.

Por tanto si eres familiar de un ciudadano español o española debes obtener una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar. Los familiares que podrán acogerse a esta figura son:

  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

En estos casos se otorgará una tarjeta por Arraigo Familiar la cual tiene una duración de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

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