Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 Madrid, Auto 7 Febrero 2019
Diario La Ley, Nº 9358, Sección Reseña de Sentencias, 14 de Febrero de 2019, Editorial Wolters Kluwer

Rechazada la petición de libertad condicional cursada por un interno que padece Linfoma de No Hodgkin porque el grado en el que al tiempo de la petición se está desarrollando la enfermedad impide considerarla como enfermedad grave.
El informe médico refiere que la enfermedad está siendo tratada con quimioterapia y que se está respondiendo favorablemente al tratamiento; también que el paciente es autónomo para todas las actividades de su vida diaria pudiendo ser el tratamiento llevado a cabo en el centro penitenciario, tal y como se ha venido realizando hasta la fecha. El informe es taxativo al informar que no existen contraindicaciones en cuanto a la permanencia en el centro penitenciario.
Valora también el Juzgado que no existe en el interno un pronóstico de baja peligrosidad porque atendiendo al estado en el que se encuentra la enfermedad, no está alterada su capacidad delictiva.
El interno está cumpliendo una condena de 15 años de prisión por un delito de agresión sexual, con la agravante de reincidencia pues consta otra condena de 30 años por un delito de violación y la fecha de libertad definitiva se presenta muy lejana, en el año 2022; además no consta que haya seguido un programa o tratamiento relacionado con el delito cometido, y no ha cumplido con su responsabilidad civil para con la víctima, circunstancias todas ellas que aconsejan que se mantengan las debidas garantías en aras a la protección de la sociedad.
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