Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 11 Julio 2018
Diario La Ley, Nº 9363, Sección La Sentencia del día, 21 de Febrero de 2019, Editorial Wolters Kluwer

La sentencia declara que se está ante un delito de pertenencia a grupo criminal porque la acción concertada excede de la mera unión transitoria, extendiéndose en el tiempo y para la comisión delictiva reiterada que se presenta con una clara distribución de funciones.
Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 452/2018, 11 Jul. Recurso 157/2017 (LA LEY 189651/2018)
Los acusados, empleados de una entidad dedicada a la distribución mayorista y suministro de medicamentos, productos de parafarmacia, óptica y ortopedia, algunos por decisión propia y otros puestos de acuerdo, sustrajeron una ingente cantidad de productos del almacén con la con la intención de obtener un beneficio económico ilícito.
Los productos sustraídos en ocasiones eran destinados a propio consumo o al de personas cercanas a su entorno y, en ocasiones, los entregaban a uno de los coacusados quien se encargaba de venderlos a un tercero.
La acusación particular y el Ministerio Fiscal acusan por un delito continuado de hurto y otro de pertenencia a grupo criminal. Acusa también la acusación particular por un delito contra la salud pública al considerar que el grupo distribuía cuantiosas cantidades de medicamentos destinados a la exportación paralela ilegal.
No es ilícita la prueba de detectives privados porque fueron contratados por la empresa para constatar las sospechas que tenían de falta de mercancía sin justificar, no para investigar un delito de hurto o cualquier otro.
También es lícita la prueba de grabaciones captadas por las cámaras de vídeovigilancia de la empresa. Informados los trabajadores de la instalación de cámaras visibles, no lo fueron de la instalación de cámaras oculta, pero cede en el caso el derecho a la intimidad del trabajador frente a derechos superiores como lo es el derecho de propiedad de la empresa y la protección de la salud pública, atendida la naturaleza de los medicamentos sustraídos.
Esta prueba, unida a las conversaciones y mensajes de WhatsApp que fueron objeto de intervenciones telefónicas, valoradas en el contexto en el que tuvieron lugar, y los registros domiciliarios, revelan de manera palmaria el concierto con el que actuaban los acusados y cómo desplegaban su comportamiento al fin ilícito pretendido.
La Audiencia decide la absolución de dos de los coacusados porque si su participación lo era a título de partícipes a título lucrativo respecto al delito de hurto en cuya autoría venía implicándose a otro de los acusados, y respecto a éste se declaró la extinción de su responsabilidad penal al haber fallecido con anterioridad al juicio oral.
La sentencia declara que se está ante un delito de pertenencia a grupo criminal porque la acción concertada excede de la mera unión transitoria, extendiéndose en el tiempo y para la comisión delictiva reiterada que, además, en este caso, se presenta con una clara distribución de funciones.
Discrepa la Audiencia con la acusación particular en cuanto al delito contra la salud pública porque, aunque fue captada por las cámaras la sustracción de un medicamento peligroso para la salud, no ha sido posible comprobar que se hiciera llegar a un tercero no identificado.
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