Diario La Ley, Nº 9386, Sección La Sentencia del día, 28 de Marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer

Los hechos no son meras bromas de mal gusto, sino un comportamiento tan inadecuado, desconsiderado, grosero, e irrespetuoso que alcanza a afectar a la integridad psíquica de la afectada, y por ello, a integrar el tipo de delito de acoso laboral.
Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 392/2018, 20 Nov. Rec. 703/2018 (LA LEY 216032/2018)
Cuando una broma en el trabajo llega a ser humillante para el que la recibe, puede llegar a ser merecedora de reproche penal y así debe ser en el caso que analiza la Audiencia en el que el acusado, jefe de cocina de un Colegio, se dirigió en varias ocasiones a su subordinada de manera humillante y vejatoria.
Son hechos que avergonzaron y humillaron a la trabajadora y por lo que el acusado fue condenado en la instancia a la pena de prisión de seis meses que la Audiencia confirma.
No son los hechos como pretende el acusado meras bromas de mal gusto, sino un comportamiento tan inadecuado, desconsiderado, grosero, e irrespetuoso que alcanza a afectar a la integridad física y psíquica de la afectada, y por ello, a integrar el tipo de delito de acoso laboral.
El delito de acoso laboral se define como aquel en el que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, el autor, prevaliéndose de su relación de superioridad, realiza contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, si suponen un grave acoso contra la víctima.
En el caso, la repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados por el acusado es acoso subsumible en el artículo 173.1 CP. (LA LEY 3996/1995) Los actos afectaron a la dignidad de la trabajadora y son conductas inaceptables que no se pueden justificar alegando que se tratan de “bromas” de mayor o menor gusto.
La denunciante tiene derecho a no sufrir padecimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores, y el relato de los hechos muestra un acoso laboral tendente a degradar a la trabajadora con graves faltas de consideración hacia su persona.
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