Audiencia provincial del Barcelona, Setencia 5 de febrero 2017
Diario La Ley, Nº 9395, Sección La Sentencia del día, 11 de Abril de 2019, Editorial Wolters Kluwer

Interpretación de los artículos 607 y 608 de la LEC. Inclusión de la totalidad de la pensión del concursado dentro de la masa activa del concurso.
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 161/2019, 5 Feb. Recurso 1164/2018 (LA LEY 4106/2019)
La demandante, madre del hijo del concursado, impugna la rendición de las cuentas formulada por el administrador concursal por no haber pagado los alimentos del hijo menor y, por el contrario, haber hecho pago al concursado de determinada suma en concepto de alimentos.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y aprobó las cuentas del administrador concursal.
El administrador concursal sostiene que el dinero entregado al concursado correspondía a la parte inembargable de la pensión que, por tanto, no formaba parte de la masa activa.
El art. 47.1 de la Ley Concursal (LA LEY 1181/2003) establece el derecho de los descendientes a obtener alimentos respecto de la masa activa, crédito que de ser posterior a la declaración de concurso tiene la consideración de crédito contra la masa (art. 84.2.4 LC). Ahora bien, forman parte de la masa únicamente los bienes que no tenga consideración de inembargables, conforme a lo dispuesto en el art. 76.1 y 2 LC.
A estos efectos, es decir, para pagar los alimentos de los descendientes sometidos a la patria potestad del concursado, la Audiencia Provincial entiende que debe incluirse la totalidad de la pensión, ya que según el art. 608 LEC (LA LEY 58/2000), la inembargabilidad proporcional establecida en el art. 607 LEC (LA LEY 58/2000) no es aplicable cuando “se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos” en las condiciones que establece dicho precepto. Por lo tanto, en estos casos, la totalidad de la pensión forma parte de la masa activa.
Sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión, la Audiencia concluye que la decisión de la administración concursal de reintegrar al concursado parte de la pensión no embargada para satisfacer sus propios alimentos es perfectamente razonable en estas circunstancias, por lo que no pueden impugnarse las cuentas presentadas por esa razón.
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