PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. APLICACIÓN INDEBIDA DE LA AGRAVANTE. Se sustituye la prisión permanente revisable por una condena de 24 años de cárcel, al calificar los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento. Se deja sin efecto la hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima prevista en el art. 140.1.1 CP, que hubiera justificado la pena de prisión permanente revisable. Se estima parcialmente el recurso de casación.