El matrimonio de complacencia para legalizar la residencia sin alterar la documentación personal, no constituye delito de falsedad

Audiencia Provincial Soria, Sentencia 25 Junio 2018
Diario La Ley, Nº 9390, Sección La Sentencia del día, 4 de Abril de 2019, Editorial Wolters Kluwer
El acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto objetivamente celebrado, que es el matrimonio, que no fue declarado nulo, y no pasa de ser un ilícito administrativo, al no mediar ánimo de lucro.
Audiencia Provincial Soria, Sentencia 62/2018, 25 Jun. Recurso 30/2018 (LA LEY 184116/2018)
La Audiencia absuelve a las acusadas del delito de falsedad documental porque si bien articularon una trama con la única finalidad de que un tercero obtuviera la residencia en España, no puede decirse que falsearan documentos.
Respecto a la acusada que simuló la convivencia como pareja de hecho y posteriormente como esposa con el único objetivo que el interesado procediera a regularizar su situación legal, creando una apariencia de realidad, el matrimonio fue declarado matrimonio de complacencia pero ello no pasa de ser un ilícito administrativo al no mediar ánimo de lucro.
No existe la falsedad documental que se imputa a esta acusada. Sin perjuicio de lo ilícito de la finalidad perseguida, el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto objetivamente celebrado, el matrimonio.
Igual sucede con la inscripción de pareja de hecho. Es una inscripción genuina que no ha sido revisada de oficio por la Administración; como también es genuina la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
La doctrina viene manteniendo que los actos constitutivos de estado civil no tienen encaje en falsedades documentales porque con aquellos no se pretende simular total o parcialmente un documento, de forma que induzca a error sobre su autenticidad.
Cuando la falsedad no se refiere exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos de los extremos consignados en el documento, -modalidad despenalizada para los particulares de faltar a la verdad en la narración de los hechos-, sino al documento en sí mismo, en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una realidad jurídica absolutamente inexistente, debe distinguirse entre lo que es una simple alteración de la verdad en un documento existente o que responde a una operación real cuyos datos se falsean, de una simulación consistente en la completa creación “ex novo” de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad inexistente que se pretende simular.
Aclara la Audiencia que una cosa es que la mentira sea el documento inauténtico y otra muy distinta que la mentira sea lo declarado en un documento auténtico, y este es el caso y lo que justifica la absolución de la acusada.
A quien intervino en la trama como empleadora del interesado en obtener la residencia, nada se le puede imputar porque efectivamente hizo un contrato de trabajo para que aquél pudiera obtener el permiso de residencia, pero también lo hizo porque necesitaba de sus servicios en la tienda que regentaba. Es cierto que con el contrato se le favoreció, pero ello no es punible en Derecho, lo que sería punible es la presencia de un contrato completamente simulado, lo que no es el caso, pues la prestación laboral sí tuvo lugar.
El contrato de trabajo existió y fue dado de alta en la TGSS, pagando la empleadora las correspondientes cuotas, sin que en ningún momento la TGSS entendiera que no respondieran a una verdadera relación laboral.
La finalización de la relación laboral no fue por una decisión voluntaria de la empleadora sino por el cierre del negocio lo que refuerza la tesis de la inexistencia de indicios claros sobre una supuesta simulación de los contratos de trabajo.
Si necesitas ayudas legal, hablar con un abogado o cualquier tipo de trámite; nuestro equipo está altamente cualificado y posee una sólida formación jurídica en una amplia gama de especialidades del derecho para ayudarte cualquiera que sea tu situación.
¿NECESITAS UN ABOGADO?
Contacte con nosotros AQUÍ
Móvil: 608 217 194 / Email: info@sitioabogados.com
Deja una respuesta