TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 19 Marzo 2018
Diario La Ley, Nº 9362, Sección Reseña de Sentencias, 20 de Febrero de 2019, Editorial Wolters Kluwer

El desvanecimiento ocurrió en el lugar de trabajo, pero no en tiempo de trabajo o como consecuencia de realizar alguna actividad relacionada. Tampoco se puede calificar como accidente in itinere.
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1830/2018, 19 Mar. Rec. 430/2018 (LA LEY 72385/2018)
El trabajador, de profesión conductor y comenzado su jornada de trabajo a las 12.00 horas, accedió a las instalaciones sobre las 9.30 horas en su vehículo particular, y estando estacionado en el parking de la empresa, sufrió un desvanecimiento. Fue trasladado al hospital y falleció como consecuencia de un infarto.
Cuando de infartos se trata, a los efectos de su calificación como accidente de trabajo, uno de los factores fundamentales a tener en cuenta es el factor temporal. Factor que en el caso, el Tribunal entiende que no concurre al haber aparecido los primeros síntomas del infarto dos horas antes del comienzo de la jornada laboral.
Es mucha la casuística sobre los eventos de este tipo pero el Supremo viene sosteniendo que sólo pueden calificarse como accidente de trabajo aquellos casos en los que el operario ya se encuentra en su puesto de trabajo, habiendo comenzado algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual-. Así por ejemplo, se rechaza la calificación como accidente de trabajo cuando el infarto acontece en los vestuarios de la empresa cambiándose el trabajador de ropa antes de incorporarse al puesto de trabajo, o cuando sobreviene en los vestuarios pero ya finalizada la jornada laboral.
El inspector sí dio la razón a la viuda e hijos solicitando el incremento de las pensiones de viudedad y orfandad porque pese a que aconteció dos horas antes de entrar formalmente a trabajar, los compañeros de trabajo relataron que era habitual que los conductores de vehículos acudieran con antelación al centro de trabajo para comprobar las condiciones del vehículo o la carga que iban a transportar.
Pero ahora el TSJ ha considerado justamente lo contrario. Para los magistrados, sí concurre uno de los elementos para que actúe la presunción de laboralidad del accidente: el lugar de trabajo. Efectivamente el conductor se encontraba en el parking de la empresa. Pero no se da el otro elemento, el factor tiempo. Todavía no había comenzado su jornada y no estaba realizando ninguna actividad física o mental relacionada con el trabajo, lo que lleva a afirmar que no fue el trabajo el desencadenante del infarto, ni fue un factor coadyuvante, y por ende suficiente para su producción.
Por iguales razones temporales, entienden que tampoco puede ser el óbito calificado como accidente de trabajo “in itinere”, porque la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología.
El Tribunal estima el recurso interpuesto por la Mutua y revocando la sentencia de instancia declara que el fallecimiento por causa de un infarto cuyas primeas manifestaciones suceden en las instalaciones de la empresa, pero horas antes de que comience la jornada de trabajo, no puede calificarse de accidente de trabajo.
Si necesitas ayudas legal, hablar con un abogado o cualquier tipo de trámite; nuestro equipo está altamente cualificado y posee una sólida formación jurídica en una amplia gama de especialidades del derecho para ayudarte cualquiera que sea tu situación.
¿NECESITAS UN ABOGADO?
Contacte con nosotros AQUÍ
Móvil: 608 217 194 / Email: info@sitioabogados.com
Deja una respuesta