- 15-2-2019 | Wolters Kluwer
La Audiencia Provincial confirma la sentencia del juzgado y aunque reconoce la situación de los menores, que incluso le amenazaron de muerte, recuerda que la patria potestad no es un derecho renunciable.

Isabel Desviat.- Bastante desesperado debía de encontrarse este padre para interponer una demanda de modificación de medidas de divorcio, solicitando que le fuera retirada la patria potestad respecto de sus dos hijos menores de edad y que se extinguiera la pensión alimenticia que les venía abonando.
Alegaba en su demanda que los hijos mantenían mal comportamiento, de carácter grave, que le habían amenazado de muerte, consumían drogas, y presentaban absentismo escolar. Señaló también que ni siquiera convivían con la madre, que ostentaba la guarda y custodia, sino que vivían con la abuela materna, ya de 80 años.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia de fecha 3 de diciembre pasado (LA LEY 203891/2018), rechaza la solicitud, confirmando lo dicho por el Juzgado de Primera Instancia.
Patria Potestad
La patria potestad es un conjunto de derechos que la Ley concede a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos mientras son menores de edad y no emancipados. Se trata de un derecho-deber, regulado tanto en el Código Civil, como en la LO 1/1996 (LA LEY 167/1996) de Protección Jurídica del menor.
En cuanto a su extinción, viene regulado en el artículo 169 del Código Civil (LA LEY 1/1889), siendo las causas la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, la emancipación, o la adopción del menor.
Por su parte el artículo 170, también del Código Civil (LA LEY 1/1889) establece las causas de privación, basadas en los incumplimientos de los deberes inherentes o bien por dictarse en causa criminal o matrimonial.
Es decir, que la ley prevé la privación de la patria potestad cuando concurran los motivos legalmente establecidos y que deben afectar, no al comportamiento de los hijos, sino del progenitor, todo ello para salvaguardar su interés.
Se trata de una decisión de trascendente y de gravedad por lo que solo puede limitarse a supuestos de índole excepcional.
La Sala entiende que de las pruebas practicadas en la instancia es cierto que se evidencia una conflictividad por parte de los hijos, pero no es factible la solicitud formulada por el padre, porque la patria potestad NO es un derecho renunciable, sino que es un conglomerado de derechos y deberes de los padres que la ley establece.
Alimentos
El padre postulaba igualmente la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de los menores, pretensión que es rechazada igualmente. No se había acreditado la carencia de ingresos por parte del padre o su disminución respecto del momento en que se establecieron en la sentencia de divorcio. Además la petición de su extinción se había ligado a la solicitud de renuncia de la patria potestad, que en ningún caso eximirá al padre de su obligación.
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