Cristiano Ronaldo “culpable” acepta una condena de 23 meses de cárcel y pagar 18,8 millones:

El futbolista portugués Cristiano Ronaldo ha ratificado esta mañana en la Audiencia Provincial de Madrid el acuerdo que alcanzó el pasado verano con la agencia Tributaria para saldar sus cuentas con la Justicia española, aceptando una condena de 23 meses de cárcel al reconocer que cometió cuatro delitos fiscales al defraudar 14,7 millones de euros entre 2011 y 2014.
“Ya está, ya está. Todo perfecto”, ha dicho nada más salir de las instalaciones judiciales. Tranquilo y con una amplía sonrisa , Ronaldo ha llegado a esta sede judicial en una furgoneta de alta gama acompañado por su pareja, Georgina Rodríguez, y su abogado José Antonio Choclán.
Le han bastado unos minutos para zanjar sus problemas tributarios. Ronaldo ha entrado en la Sala de la Sección 17 y ha ratificado el acuerdo. Lo ha hecho acompañado por Georgina, mostrándose ambos “receptivos” y “amables” con el tribunal.
En la sentencia, a la que hemos tenido acceso, consta que en “el acto del juicio, el acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con el escrito de conclusiones”. Además, decreta la sustitución de las penas de prisión impuestas por una pena de multa de cuarenta y ocho meses con una cuota diaria de 250 euros.
En cuanto las penas, se le imponen seis meses de prisión por el delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2011. Y multa de 567.247’85 euros con la pérdida del derecho a obtener incentivos o ayudas fiscales o de la Seguridad Social durante un año
Por la evasión fiscal de 2012, se le condena a seis meses y 15 días, así como a una multa de de 809.224’48 con otro año sin ayudas fiscales. De igual modo, los otros dos delitos fiscales le suponen once meses de prisión y 15 días, con multa de 1.598.094’84 euros y 227.391’81 euros.
A su salida, de nuevo lucía una amplia sonrisa y a la pregunta de si había saldado ya sus cuentas con la Justicia española, ha respondido: ya está, ya está. Ya a punto de entrar en el coche, ha comentado a uno de los periodistas que todo había ido perfecto.
ACUSACIÓN RECONOCIDA

Según los hechos, el futbolista ocasionó un perjuicio a la Hacienda Pública 5.717.174 euros. De dicha cantidad, a fecha del pasado 13 de julio el acusado ha ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 5.698.411,70 euros y otro millón más (1.090.632,41euros) en pago por los intereses de demora generados hasta ese día con la que la deuda penal, para la Fiscalía, ha quedado satisfecha.
Según la Fiscalía, Cristiano Ronaldo suscribió contrato de trabajo con el Real Madrid el 21 de junio de 2009 motivo por el cual trasladó tres semanas después su residencia a España (6 de Julio de 2.009) fijando su domicilio en Pozuelo de Alarcón.
Así, desde el 1 de enero de 2.010 el jugador adquirió la condición de residente fiscal en España, optando expresamente el 11 de noviembre de 2.011 por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español.
En virtud del cual únicamente se encontrarían grabadas en España las rentas obtenidas en territorio español, por las cuales se tributaría al tipo del 24% en el ejercicio 2.011, y al tipo del 24’75% en los ejercicios 2.012 a 2.014.
El escrito de acusación señala que el 12 de diciembre de 2008, tras confirmar el Real Madrid al acusados las condiciones fijadas y, “con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España”, simuló ceder la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad TOLLIN ASSOCIATES LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, territorio que es considerado como un paraíso fiscal, de la que era socio único.
Así, mediante contrato privado firmado el 20 de diciembre de 2.008, en virtud del cual cedía la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad, se estableció como contraprestación el pago de todos los ingresos percibidos por la sociedad tras deducir 20.000 euros y los gastos en los que hubiera incurrido por la supuesta gestión de los derechos de imagen.
Por su parte Tolllin Associates LTD mediante contrato privado de 30 de diciembre de 2.008 cedió la explotación de los derechos de imagen del acusado a la sociedad Multisport & Image Managemente LTD, domiciliada en Irlanda, “siendo ésta la que efectivamente se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del acusado”, sin que Tollin Associates LTD desarrollara acción alguna tendente a dicha explotación.
De esta forma se hacía “completamente innecesaria” la cesión de sus derechos a esta última empresa y “solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España la totalidad de los ingresos obtenidos por el acusado por la explotación de su imagen”.
Según el contrato suscrito, en diciembre de 2014 el jugador percibía de Tollin Associates LTD la contraprestación pactada por los rendimientos obtenidos entre 2.011 y 2.014 , “de modo que se realizaron pagos desde la sociedad al obligado tributario en fechas 24, 29 y 30 de Diciembre de 2.014 por un importe total de 78.688.812’96 euros, cantidades todas ellas generadas durante los citados ejercicios como consecuencia de la explotación de los derechos de imagen del acusado y no incluidas en sus declaraciones tributarias de los ejercicios correspondientes”.
La Fiscalía subraya que “con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito” el acusado quiso dar una “apariencia de realidad” a la estructura simulada y que pese a tener conocimiento de su obligación de declarar la totalidad de las rentas en los respectivos periodos en que se hubieran generado en España, “presentó su declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente en el ejercicio 2.014”.
Y lo hizo “consignando unas rentas de fuente española originadas entre los ejercicios 2.011 y 2.014 de 11.534.917’06 euros, cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española fueron de 4.727.065’47 euros en 2.011, de 5.449.323’09 euros en 2.012, de 10.761.581’33 euros en 2.013 y de 13.879.804’57 euros en 2.014”.
Asimismo, en dicha declaración Cristiano Ronaldo, “con idéntica intención”, calificó los rendimientos obtenidos como consecuencia del “simulado” contrato de cesión de derechos de imagen con Tollin Associates LTD OLLIN como rendimientos del capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas “con la finalidad de evitar indebidamente la calificación como rentas obtenidas de fuente española de parte de los ingresos obtenidos en nuestro país”.
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