
Conducir un vehículo, aunque se desarrolle la acción durante un cierto espacio temporal, solo puede ser conceptuado como una sola acción, aunque se produzcan paradas intermitentes. Frente a la posibilidad de calificar las acciones cometidas bien como concurso real o bien como delito continuado, opta el Supremo en su sentencia 670/2018, de 19 de diciembre (Recurso 1065/2017) por esta última porque la pluralidad de acciones delictivas acontece dentro del mismo plan preconcebido por el autor, o aprovechando la misma ocasión, e infringen el mismo precepto penal; además existe en el caso una innegable proximidad temporal y un único dolo unitario. Aunque la intervención de la Policía Foral de Navarra interrumpió el delito, la acción de volver a conducir a la medida hora no integra un nuevo delito de conducción sin permiso por el cortísimo lapso temporal transcurrido entre ambos episodios punibles, por lo que tal y como la Audiencia falló, las infracciones deben penarse en continuidad delictiva. Comparte el Supremo esta tesis de que el brevísimo espacio temporal entre ambas acciones, el aprovechamiento de la misma ocasión y el dolo unitario del autor, avala, aunque excepcionalmente, esta solución punitiva de delito continuado.
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