La asistencia jurídica penitenciaria o el Derecho que atraviesa las puertas de prisión.
Una vez que el juzgado dicta una sentencia y el acusado se convierte en recluso, existen una serie de circunstancias dentro de la cárcel en la que, si bien no es obligatoria la participación de un abogado, ayuda mucho a que los trámites burocráticos no sean una carga. La Asistencia Jurídica Penitenciaria es una de nuestras especialidades.
El Servicio de Asistencia jurídica penitenciaria es importante para la vida de los internos, el Derecho no puede quedarse a las puertas de prisión, nuestros abogados contemplan en su agenda visitas semanales a centros penitenciarios, de ahí que velemos de primera mano porque se hagan valer los derechos de los reclusos a los que asistimos.
Trámites dentro de prisión
La realidad es que, al llegar el momento de la ejecución penitenciaria hay muchos trámites administrativos, incluso algunos que están dirigidos al juzgado de vigilancia penitenciaria donde no es obligatorio que sean realizados por un letrado pero que tampoco son fáciles; por lo que nuestro trabajo se extiende más allá de la condena penal. Los reclusos pueden acceder a este servicio por ellos mismos, familias, amigos o ONG.
“Hacemos todo tipo de escritos, desde recabar firmas porque, por ejemplo, le ha llegado una demanda de divorcio mientras está en prisión; hasta un pliego de descargo por el tema de una sanción en prisión, petición de traslado, permisos de salida, tercer grado, libertad provisional, libertad condicional, etc
Principales consultas
La mayoría de los asuntos sobre los que asisten a los reclusos son la refundición de condenas ” lo que llaman el triple de la mayor o la triple (artículo 76 del Código Penal)”, permisos, libertad condicional, traslados, muchas quejas en cuanto al tema de sanidad penitenciaria”.
El perfil de la población reclusa
El 80% de los delitos que se cumple prisión son contra el patrimonio. “Hay personas que cumplen 20 o 25 años de cárcel por condenas contra el patrimonio encadenados. Entran, salen y se les van acumulando condenas. Delitos de sangre son los menos. La mayoría son contra el patrimonio y, seguido, los realizados contra la salud pública. Son los dos grandes caballo de batalla del sistema penitenciaria. Son, en su mayoría personas que vienen de barrios muy marginales que no han tenido las mismas oportunidades que el resto, sin estudios, y que allí dentro hay quienes se sacan la ESA (Educación Secundaria de Adultos), el acceso a la Universidad, etc. “
Históricamente es una población que raya en la marginalidad “ahora están entrando personas de una clase media por los delitos contra la seguridad vial, quebrantamiento de órdenes de alejamiento y estafa, pero lo normal es que la población reclusa tenga escasos medios económicos y poca formación académica”.
En cuanto a la proporción entre mujeres y hombres en la población penitenciaria, “hay menos mujeres que hombre, alrededor de un 7% de la población masculina, y la mayoría suelen ser por delitos de salud pública, seguidos de patrimonio y estafa”.
En los últimos años, la población reclusa ha bajado un poco. “El índice delincuencial de España es de los más bajos de Europa, sin embargo la población penitenciaria es una de las más alta. Nuestro código penal, realmente es duro aunque la percepción sea la contraria. Ha tenido unas 30 reformas desde que comenzó, cada vez endureciendo más.
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