La defensa procesal y representación técnica. La Postulación Procesal.
Son numerosos los clientes y alumnos que me preguntan por la diferencia entre defender, representar y representar técnicamente. La cuestión no es baladí y genera no pocas dudas. Por medio de estas líneas vamos a intentar resolver algunas de ellas.
Representación procesal (artículos 23 y 32 de la LEC)
Es la que corresponde a los procuradores de los tribunales, asumiendo la representación de las partes en determinados procesos. Las últimas reformas operadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil han determinado algunos supuestos en los que la presencia de estos profesionales no es necesaria ni obligatoria:
– Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
– Petición inicial de los procedimientos monitorios.
– Incidente de impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
– Medidas urgentes que se soliciten con anterioridad al juicio: Diligencias preliminares , artículos 256 y concordantes de la LEC, prueba anticipada , artículos 293 y siguientes de la LEC y medidas cautelares reguladas en el artículo 725 de la LEC.
– Actos de conciliación.
– Actos de jurisdicción voluntaria.
– Jurisdicción contencioso-administrativa.
Ello no obsta que recurramos a su servicio y nuestro cliente comparezca representado por procurador. Esta circunstancia genera una serie de efectos para la parte contraria, a quien no puede perjudicar esa actuación en procesos en los que no es obligatoria su presencia, a saber:
– Hay que advertir a la parte contraria, el demandante en el escrito rector y el demandado en un plazo de tres días desde que se le notifica la demanda.
– De cara a una hipotética condena en costas, no se incluyen los derechos de procurador salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas y así se indique expresamente en la sentencia o bien que el domicilio del representado esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio.
No debemos olvidar que se excluyen los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las oficinas judiciales (diligenciamiento de documentos que pueden ser tramitados directamente desde el juzgado), incluso cuando su intervención es preceptiva.
Defensa
Artículos 31 y 32 de la LEC.
La intervención del abogado garantiza y asegura el derecho de defensa de las partes en el proceso, desde el inicio hasta su finalización; el abogado dirige el procedimiento tanto en sus aspectos procesales como de fondo; la denominada dirección técnica, aconseja al cliente sobre la viabilidad del asunto, vigila todos los aspectos de la tramitación y da voz y contenido fáctico y jurídico a las pretensiones del justiciable.
A diferencia del procurador, el abogado no precisa poder de su cliente, estando vinculado a él por medio de un contrato de arrendamiento de servicios regulado en los artículos 53 a 56 del Estatuto General de la Abogacía.
Dice el precitado artículo 31 de la Ley Rituaria:
Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
Excepciones
– Juicios verbales cuando la cuantía no exceda de 2.000 euros. Peticiones iniciales de procedimientos monitorios.
– Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
– Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
Representación Técnica
Artículos 18 y 21 de la LRJS.
Término reservado para la actuación de los graduados sociales colegiados en la jurisdicción social.
Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado.
Podemos resumir las competencias de estos profesionales en las siguientes:
– Vía Administrativa: ejercer la representación y dirección técnica de procedimiento administrativo ante la Inspección de Trabajo, el INSS, la TGSS, el Servicio de Conciliación y Arbitraje, etc.
– Vía Judicial: representación ante los Tribunales del orden Social en todo tipo de procedimientos laborales
Junto a lo anterior, los graduados sociales ofrecen numerosos servicios a empresas y trabajadores, tales como asesoramiento laboral, contrataciones, altas y bajas de trabajadores, auditorías laborales, conflictos colectivos, accidentes laborales, tramitación de prestaciones ante la Seguridad Social, etc.
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