En el caso de una detención, podemos asistirle tanto en Comisaría como en el Juzgado de Guardia, por lo que podemos estar presentes desde el momento en el que se produzca la detención, el interrogatorio, y durante todo el camino hasta la conclusión del caso. Estará seguro de que velamos por sus derechos en esta fase crítica del procedimiento penal.
Nuestra recomendación es no dejar pasar nunca la oportunidad de contar con la mejor asistencia al detenido desde el primer momento en el que usted, un familiar o un allegado, tengan la necesidad de ser defendidos por nuestros profesionales; (Detención, Comisaría, Juzgado, Centro Penitenciario); ya que el tiempo y la calidad de las acciones de esos primeros momentos, son lo más importante a tener en cuenta, y determinantes en el desarrollo del procedimiento. Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día.
SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y EN EL JUZGADO DE GUARDIA
URGENCIAS 24HS
MMD ABOGADOS
Tlf. 914 011 531 Móvil: 608 217 194
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¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE UNA PERSONA QUE ESTÁ DETENIDA?
Toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
■ Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez
■ Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
■ Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia al detenido de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible
■ Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad
■ Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país
■ Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal
■ Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas
■ Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje
■ Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas
■ Derecho a solicitar asistencia al detenido jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Asistencia al Detenido en Comisaría y en el Juzgado de Guardia, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
¿QUÉ PODEMOS HACER POR USTED SI ESTÁ DETENIDO?
Sitio Abogados Penalistas de confianza, al momento de realizar una asistencia al detenido en Comisaría o en el Juzgado de Guardia, podemos:
■ Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico
■ Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica
■ Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten
■ Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial
■ Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado durante la asistencia al detenido, tendrán carácter confidencial
■ No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia al detenido por parte de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento