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Familiares de Españoles que puedes reagrupar por «Familia Extensa»

Portada » Noticias jurídicas » Familiares de Españoles que puedes reagrupar por «Familia Extensa»

7 marzo, 2024 by abogados Leave a Comment

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Tras la reforma del Reglamento de extranjería son muchos los que nos preguntáis como han quedado regulados los familiares de españoles y qué tarjeta deben gestionar para vivir en España. Por ello y para dejar claro cómo proceder cuando eres español y quieres reagrupar a un familiar, aquí te contamos todo lo que debes saber.

Este vídeo te puede dar una idea muy general:

https://www.tiktok.com/@isdelpablo/video/7341116724181355809?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id=7335874998374991393

FAMILIA EXTENSA

¿Qué es la familia extensa? ¿Qué familiares incluye? Estas son preguntas muy habituales y como siempre te lo explicamos desde el principio.

En el año 2015 se produjo una modificación del Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero donde se introdujo un nuevo artículo 2.bis, donde venía a recoger a otros familiares de ciudadanos comunitarios y de ciudadanos españoles distintos a:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Aquellos familiares que no quedaban encuadrados en el artículo 2, donde se recogía al cónyuge, los hijos, los padres, quedaría entonces encuadrado dentro de este nuevo artículo 2.bis del Real Decreto comunitario. Familiares como parejas estables, nietos, abuelos, etc.

Durante todos estos años hemos estado tramitando la Tarjeta de Familiar de Comunitario para todos los familiares de españoles pero en Agosto de 2022 y con la reforma del Reglamento de Extranjería, determinados familiares de ciudadanos españoles quedaron entonces encuadrados dentro de la figura del Arraigo Familiar. De este modo, desde agosto hemos dejado de tramitar la tarjeta Comunitaria  y hemos comenzado a gestionar este Arraigo Familiar para los familiares directos de ciudadanos españoles.

ARRAIGO FAMILIAR PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES

¿Qué familiares entran dentro del Arraigo Familiar? Podrás tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales si eres:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

FAMILIA EXTENSA PARA FAMILIARES DE ESPAÑOLES

Como podéis ver el Arraigo Familiar está muy bien delimitado y son únicamente esos los familiares que pueden acceder a este permiso de residencia y trabajo en España, por tanto aquellos familiares menos directos o que no son los indicados anteriormente deberán gestionar en España una Tarjeta de Familiar de Comunitario a través del artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a través del concepto de «familia extensa», cumpliendo eso sí, todos y cada uno de los requisitos establecido para ello.

Os ponemos varios ejemplos:

  • Cónyuge de ciudadano español gestionará en España un Arraigo Familiar.
  • Hermano de un ciudadano español, el cual vive a cargo de éste y forma parte de su unidad familiar gestionará en ese caso una Tarjeta de Familiar de Comunitario a través de la familia extensa.

Llegados a este punto debéis tener en cuenta que el Real Decreto Comunitario no ha quedado derogado en ningún momento y por tanto es un texto que se encuentra en vigor y a través del cual podemos seguir gestionando y tramitando la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.

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